(AN) Legislación Actual-Normativa Estado de Información no Financiera

 

La Comisión Europea publica Directrices para la divulgación de información no financiera

 

La Comisión Europea ha publicado unas directrices no vinculantes sobre la divulgación de información no financiera por parte de las empresas. Su objetivo es ayudar a las empresas a cumplir con el requisito de divulgar información relevante y útil sobre asuntos ambientales y sociales de manera coherente y comparable. Dichas obligaciones de divulgación se establecen en la Directiva sobre la divulgación de información no financiera y de diversidad por parte de algunas grandes empresas y grupos (Directiva 2014/95 / UE), que entró en vigor el 6 de diciembre de 2014.

Estas directrices llegan tras un proceso de consultas públicas,que contó con 355 respuestas de empresas, asociaciones empresariales, inversores, autoridades públicas, organizaciones internacionales, profesionales, proveedores de servicios, ONG, sociedad civil y otras partes interesadas de la UE, los Estados miembros del EEE, así como de terceros países. El proceso de consulta incluyó también entrevistas de expertos, talleres con partes interesadas y una consulta con el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Financiación Sostenible organizado por la Comisión.

Tanto la actual Directiva de la UE sobre la divulgación de información no financiera (artículo 2) como las nuevas directrices reflejan las mejores prácticas actuales y los últimos acontecimientos a nivel internacional, incluidas las enseñanzas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo Climático de París y la industria Sobre la información financiera relacionada con el clima, creada por el Consejo de Estabilidad Financiera.

La Directiva establece algunos requisitos mínimos sobre la divulgación de información no financiera por parte de algunas grandes empresas, evitando al mismo tiempo toda carga administrativa indebida, en particular para las empresas más pequeñas.
Las empresas interesadas divulgarán en su informe anual información pertinente sobre:

  • Políticas, resultados y riesgos, incluyendo la debida diligencia que implementan;
  • Indicadores financieros no financieros relevantes;
  • Aspectos medioambientales, sociales y laborales, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y sobornos.

 

Las directrices no son obligatorias y están destinadas a ayudar a las empresas a cumplir con los requisitos de presentación de informes. No añaden ningún requisito legal y siguen de cerca el equilibrio establecido por la Directiva en términos de requisitos legales, alcance y flexibilidad para las empresas.

Las empresas mantienen una flexibilidad significativa para revelar la información relevante de la manera que consideren más útil. Además, pueden utilizar directrices internacionales, europeas o nacionales de acuerdo con sus propias características o entorno empresarial, tales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre los Negocios y los Derechos Humanos, ISO 26000 o el Código de Sostenibilidad de Alemania.

Las directrices ayudarán a las empresas a integrar mejor la información ambiental y social material en su ciclo de negocios, innovar y adaptar sus informes a las circunstancias particulares de su negocio y, además, confiar en otros marcos de informes.

Contenido de la información no financiera

Modelo de negocio de la empresa. Se incluye el tipo de negocio y su entorno, así como la organización y la estructura. Además, habrá que incluir los mercados en los que opera, los objetivos y las estrategias; estos últimos datos son los que indicarán la evolución y las necesidades del grupo de empresas.
 
Políticas. Se definirán los procedimientos y líneas directrices de la empresa, así como la diligencia debida.
Resultados de la aplicación de las políticas. Son los indicadores clave de los resultados no financieros, que permiten el seguimiento de los avances. Los datos tienen que favorecer la comparación entre sociedades y sectores de acuerdo con las referencias que se utilizan para cada materia.
 
Politicas de empleados:Sociales y relativas a los empleados (incluyendo la denominada brecha salarial y la conciliación familiar y laboral).
 
Riesgos. Enumeración y explicación de la gestión de riesgos organizacionales, es decir, de los procedimientos que se llevan a cabo para detectarlos, y evaluarlos de acuerdo con los citados indicadores de referencia. La información que se incluya ha de ser sobre posibles impactos detectados ofreciendo un desglose de los mismos, así como una evaluación de estos a corto, medio y largo plazo.
 
Indicadores clave de resultados no financieros. Para ello se utilizarán referencias que puedan ser aplicadas, además tienen que cumplir con las instrucciones de la Comisión Europea, así como los estándares del Global Reporting Initiative. Tendrá que indicarse en el informe si se ha utilizado un marco nacional, europeo o internacional, según la materia.

Las materias que contendrán la información no financiera están plenamente relacionadas con la responsabilidad social corporativa. Además, son las que tienen íntima relación con la sociedad actual. 
 
Son las siguientes:

Política medioambiental. Las empresas tendrán que informar sobre datos relativos a la contaminación, prevención y gestión de residuos, la lucha contra el cambio climático, etc.
 
Respeto de los derechos humanos.
Medidas contra la corrupción, el soborno y el fraude.
-
Otros aspectos de la sociedad como tal (compromiso de esta con el desarrollo sostenible, proveedores, consumidores e información fiscal).

Ley 11/2018
Directiva 2014/95/UE
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989

 

Legislación

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0095&from=ES

 https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/25/pdfs/BOE-A-2017-13643.pdf

Normativa Estado de Información no Financiera




Estimado Lector,

Este año vamos a dedicar algunas entradas al estado de información no financiera (EINF), la normativa que hace referencia a este estado es tan amplia y diversa que creo que merece la pena dedicar una entrada a resumirla y tenerla de esta manera más a mano cuando la necesitemos.

Marco Legal en España

a) Directivas, Reglamentos y Directrices UE

1.- Directiva 2014/95/UE del parlamento europeo y del consejo de 22 de octubre de 2014
2.- Directrices sobre la presentación de informes no financieros
3.-  Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y el consejo de 18 de junio de 2020 (inversiones sostenibles -EINF ) (Efectos EINF artículo 8)

b) Leyes que modifican el Código de Comercio, el TRLSC y la LAC 2015,

3.- Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre - Otra Información.
4.- Ley 11/2018, de 28 de diciembre - Otra Información.

c) Consultas publicadas por el ICAC

3.- Consulta ICAC  ámbito de aplicación
4.- Consulta ICAC  sobre el verificador del EINF
5.- Consulta ICAC 2 BOICAC 113 Efecto en el informe
27.- Consulta 7 BOICAC 113 ¿Qué hacemos si no se presenta el EINF?

d) Documentos de corporaciones (incluyo los enlaces, pero el grado de acceso depende de la propia corporación)

6.- Comunicación Departamento técnico número 93 (REA)
7.- Anexo con a la Comunicación número 93 con los principales cuestiones de interés (REA)

Verificación del EINF

La IFAC es una fundación privada y el uso de sus guías está restringido por derechos de autor, las guías del ICJCE también están restringidas su uso a miembros de la corporación, personalmente no me posiciono al respecto, pero son hechos que debes considerar antes de usar estas guías si no pertences al ICJCE.


8.- NIEA 3000 revisada (traducida por el ICJCE)
9.- Guía de actuación 47 del ICJCE (Adenda 1) ver nota 1 al final (Adenda 2) ver nota 2 al final

En marzo 2019 el REA publicó la guía número 14 sobre trabajos de verificación de EINF, el acceso al documento está restringido a miembros de la corporación.

22.- Guía de actuación 14 del REA


A fecha 13.05.20 he comprobado que se puede acceder, si eres miembro de la corporación, con tu usuario y contraseña a economistas.es -- REA -- Guias orientativas)

Marcos Internacionales más utilizados

El más utilizado entre cotizadas es GRI (100% de las compañías del IBEX), pero el IR lo incluímos por el esfuerzo de difusión que está realizando el REA y porque a efectos de estudio tienen un documento que me parece bastante claro.

10.- Global reporting initiative (GRI)
11.- Integrated reporting framework
12.- Accountability Standards

Otros Marcos nacionales, documentos y guías 

13.- Marco AECA
14.- Documentos y guías de aplicación EMAS
15.- 10 principios del pacto mundial de las Naciones Unidas
16.- Objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas
17.- Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (Revisado en junio 2020)
18.- Guía de Buen Gobierno PYMES REA
19.- Guía CNMV informes de gestión para entidades cotizadas
20.- Directiva 34/2013/UE de 26 de junio de 2013
24.- Guía para PYMES de los objetivos de desarrollo sostenible

Otros Enlaces didacticos

21.- Preguntas y respuestas <IR>
23.- Definición de propósito de una corporación (Business Roundtable)

Otros enlaces

25.- Procedimiento acordado para la verificación del cumplimiento de indicadores de transparencia y buen gobierno de las ONG (actualizado a marzo de 2020).

 


30.- Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (14.10.2020) - Pendiente publicación, a la fecha, de la Guía técnica para la realización de las auditorías retributivas - Artículo aclaratorio KPMG.

31.- Modelo de Informe de Gestión del REA según la ley de sociedades de capital (acceso restringido -Junio 2020) - Otra Información
 
 
 
34.- Nueva Guía relacionada con el Clima (INFOREA 28) 
 



 

EINF 2018 IBEX 35

Entrada explicativa (Ver AQUÍ)
Carpeta con el contenido (Ver AQUÍ)
 
Nota 1 ICJCE: 
 
Por su parte la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su “Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente”, publicado el 3 de marzode 2020, igualmente se hace eco de esta cuestión y establece:
 
“ESMA recuerda la importancia de la neutralidad de la información y no centrarse, solamente, en los aspectos positivos. No obstante, cuando, en circunstancias excepcionales, la entidad pueda acreditar que determinados desgloses serían seriamente perjudiciales para el emisor o su posición comercial o competitiva, en todo caso se debe suministrar aquella información que sea necesaria para permitir a los usuarios una comprensión equilibrada y fiel de la situación, rendimiento y evolución del emisor o su grupo y del impacto de su actividad. A este respecto, tal y como las propias Directrices de la CE de 2017 recomiendan, cabe, en estas situaciones, suministrar información relevante de una manera más agrupada y menos detallada pero sujeta a que sea útil para los inversores y resto de grupos de interés relevantes.”
 
 Nota 2 ICJCE:
 
A través de esta segunda adenda se trata de establecer los criterios de actuación de los profesionales involucrados (profesional sucesor y profesional predecesor) cuando se produce un cambio de profesional y el profesional sucesor decide comunicarse con el profesional predecesor al objeto de recabar información que le permita aceptar o no el trabajo de verificación o habiéndolo aceptado el profesional sucesor decida basar una parte de su trabajo en las pruebas realizadas en años anteriores por el profesional predecesor. 
 
Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC. 

https://www.economiayauditoria.com/2019/03/normativa-estado-de-informacion-no.html

 

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y el consejo de 18 de junio de 2020 que por lo que veo tiene la siguiente novedad en su artículo 8 que en relación con la trasparencia en los estados de información no financiera de las empresas dice lo siguiente:


1. Toda empresa obligada a publicar información no financiera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE incluirá en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del presente Reglamento. 

2. En particular, las empresas no financieras divulgarán la siguiente información:

a) la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9, y

b) la proporción del total de su activo fijo y la proporción de sus gastos de explotación relacionadas con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9.

3. Si una empresa publica información no financiera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en un informe separado, con arreglo a lo previsto en el artículo 19bis, apartado 4, o en artículo 29 bis, apartado 4, de dicha Directiva, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se publicará en dicho informe separado.


4. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 23 para complementar los apartados 1 y 2 del presente artículo a fin de especificar las normas de contenido y presentación de la información que deba divulgarse en virtud de dichos apartados, incluida la metodología que haya de emplearse para el cumplimiento de lo dispuesto en ellos, teniendo en cuenta las particularidades tanto de las empresas financieras como de las no financieras y los criterios técnicos de selección establecidos en virtud del presente Reglamento. La Comisión adoptará el acto delegado a más tardar el 1 de junio de 2021.

El artículo 27 del Reglamento trata la entrada en vigor, que es tipo jeroglífico y debe leerse junto con el artículo 9, en concreto dice:

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

2. Se aplicarán los artículos 4, 5, 6, y 7, y el artículo 8, apartados 1, 2 y 3: 

a) en lo que respecta a los objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9, letras a) y b), a partir del 1 de enero de 2022, y 
b) en lo que respecta a los objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9, letras c) a f), a partir del 1 de enero de 2023. 

3. El artículo 4 no se aplicará a aquellos regímenes de incentivos fiscales basados en certificados que ya existían antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que imponen requisitos para los productos financieros destinados a financiar proyectos sostenibles. 
-
https://www.economiayauditoria.com/2020/06/novedad-einf.html#more

La Ley 11/2018 aprobó una modificación legal por la que se establece la obligatoriedad para una serie de empresas de publicar junto con sus cuentas anuales consolidadas y formando parte del informe de gestión, un Estado de Información No Financiera en relación a sus actividades.

Este estado de información no financiera debe incluir información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, información sobre el personal de la empresa e información al respecto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Desde el ejercicio 2018 hasta el ejercicio 2020, afectaba en esencia a las empresas de más de 500 trabajadores, pero se establecía que para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, la obligación del Estado de Información No Financiera se extenderá a las empresas de más de 250 trabajadores y que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de estas circunstancias: que su cifra total de negocios supere los 20 millones de euros o que el importe total neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros; o bien, que tengan la consideración de entidades de interés público.

La información incluida en el Estado de Información No Financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Por consiguiente, las firmas de auditoría pueden llevar a cabo este proceso de revisión establecido por la normativa. 

http://auditoria-auditores.com/articulos/articulo-auditoria-el-estado-de-informaci-n-no-financiera-principales-cambios-del-ejercicio-2021/ 

sta nueva obligación se recoge en la Ley 11/2018, que aprobó una modificación legal por la que se establecía la obligatoriedad para una serie de empresas de publicar un estado de información no financiera relevante en relación a sus actividades. Ese estado de información no financiera debe incluir información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, información sobre el personal de la empresa, e información al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Esta obligación afectaba inicialmente solamente a las empresas de más de 500 trabajadores, si bien la disposición transitoria estableció que en 2021 la obligación del estado de información no financiera se extendería a las empresas de más de 250 trabajadores, que cumplan una serie de requisitos.

Esta obligación también aplica a empresas que sean consideradas Entidades de Interés Público “EIP”, o bien, que durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre del balance, hayan superado dos de los tres criterios siguientes: 20 millones de € en el total del activo del balance, 40 millones de € en el importe neto de la cifra de negocios, o al menos 250 empleados de media.

La información incluida en el Estado de Información no Financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Por consiguiente, las veinte firmas multidisciplinares que forman parte de la Asociación Grupo20 pueden llevar a cabo este proceso de revisión establecido por la normativa, siempre y cuando sea un encargo independiente del servicio de auditoría de las cuentas.

Según ha declarado recientemente el Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana se trata de “una herramienta que profundiza aún más en la transparencia de las compañías al incluir aspectos relacionados con el medio ambiente o los recursos humanos”. Desde el Colegio de Auditores afirman que esta información es relevante porque permite entender los riesgos extrafinancieros a los que está expuesta una compañía y que pueden impactar claramente en la consecución de resultados. Por su parte, el Consejo General de Economistas considera que “se debe apostar por una serie de incentivos para que las pymes incrementen la elaboración de los estados de información no financiera” y afirma que “sin duda será bueno para la economía y el conjunto de nuestro país”.

El Estado de Información No financiera incluye una descripción del modelo de negocio, cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, de organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad, igualdad, derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, además de información sobre la sociedad, como sus compromisos con el desarrollo sostenible o subcontratación y proveedores, etc. 

http://auditoria-auditores.com/articulos/articulo-auditoria-novedades-en-la-presentaci-n-de-estados-de-informaci-n-no-financiera/

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