AN-Certificacion informes no financieros
Certificacion informes no financieros Vs futuras auditorias
Relacionado con apartado 14
Esta ley responde a la aplicación en España de la Directiva europea de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y de diversidad, consecuencia de la sensibilidad de la sociedad respecto a las materias que tienen que ver con factores sociales y medioambientales. La divulgación de esta información pretende contribuir a la medición, supervisión y gestión, tanto del rendimiento de las empresas, como de su impacto en la sociedad, fomentando así una visión a largo plazo que contribuya a la sostenibilidad.
Ese estado de información no financiera debe incluir información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, información sobre el personal de la empresa, e información al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Afecta en esencia a las empresas de más de 500 trabajadores, si bien la disposición transitoria establece que, transcurridos tres años, la obligación del estado de información no financiera se extenderá a las empresas de más de 250 trabajadores que cumplan una serie de requisitos.
En muchas ocasiones, la información no financiera puede ser mucho más relevante que la financiera en relación a muchas entidades. Especialmente, para las entidades no lucrativas que, por su propia esencia, no persiguen beneficio económico, sino incidir socialmente en ámbitos propios de sus propios fines fundacionales. Facilitar a sus terceros interesados información de su actuación en los ámbitos no financieros constituye no sólo un ejercicio de transparencia que facilita la confianza de los terceros, sino incluso un acto de responsabilidad, dando ejemplo a su propio entorno del compromiso con estas materias.
Muchas sociedades mercantiles, de forma muy especial aquellas cuyas actividades están más próximas al interés común (salud, educación, asistencia social, etc), deben ser especialmente sensibles respecto a comunicar a su entorno información no financiera, en tanto en cuanto ésta puede ser más relevante para muchos destinatarios que la relativa a sus estados contables.
En la medida en que las empresas, la administración pública y los ciudadanos internalicemos la importancia de la información no financiera como material sensible respecto a la relación de las organizaciones con las personas y su entorno, más se extenderá su divulgación. Sin duda, esto contribuirá a una sociedad mejor y más sostenible.
La transparencia aporta valor. Actualmente más de un 30% de los informes de auditoría financiera que se realizan en España lo son con carácter voluntario. Esto muestra la importancia que los operadores económicos dan a la divulgación de una información fiable revisada por los auditores. Es de esperar pues, que el mismo proceso se repita con los estados de información no financiera. Que las empresas y entidades en general, preparen y divulguen estos reportes, como medio de generar confianza con su entorno, con independencia de su obligación legal.
Los estados de información no financiera deben ser verificados por profesionales independientes. Este aspecto está claramente establecido en la ley a la que hacíamos referencia al inicio. Si la información facilitada no es pertinente y veraz, puede generar una desconfianza social respecto a la misma tremendamente dañina. Debemos evitar que el informe se considere como un mero requisito burocrático, sin capacidad de transformación social.
Existen estándares internacionalmente reconocidos como normas de auditoría de información no financiera, como el ISAE 3000, la norma de aseguramiento de información no financiera emitida por la International Federation of Accountants. Y, desde luego, los auditores somos probablemente los profesionales más adecuados para llevar a cabo esta verificación. No es de extrañar que los auditores ya verifiquemos las memorias de sostenibilidad y los informes de gobierno corporativo de la gran mayoría de las empresas del IBEX35.
Muchos de los procedimientos de trabajo que realizamos los auditores, sirven para validar tanto la información financiera, como la no financiera. Así, verificamos la confianza que ofrecen los sistemas informáticos, verificamos la coherencia y razonabilidad de las cifras, y estudiamos el control interno para asegurar que los procedimientos y las evidencias que tiene la compañía nos permiten confiar en su organización. Valoramos, además, los aspectos críticos que suponen eventuales riesgos y pueden comprometer su sostenibilidad.
Nuestro trabajo de auditoría financiera requiere el análisis en profundidad de muchos aspectos que son relevantes para una correcta verificación de los reportes de información no financiera. La complejidad de nuestro trabajo hace que, desde ya hace tiempo, nuestras firmas sean multidisciplinares, incluyendo en nuestros equipos expertos en ciberseguridad, en organización y procesos, en medioambiente, Recursos Humanos, o seguridad laboral, otros.
Todos esos aspectos están íntimamente vinculados con el reporte de información no financiera a elaborar y verificar. Si a eso le añadimos que los auditores estamos sujetos a una regulación estricta en aspectos como independencia, ética, formación permanente, y que todos esos aspectos debemos registrarlos y documentarlos para su eventual revisión por parte de los supervisores de la profesión, es fácil concluir la adecuación de las firmas auditoras para la verificación independiente que requieren los reportes de información no financiera.
Las firmas auditoras realizamos funciones de interés público, lo que explica nuestra regulación y supervisión. La verificación de los reportes de información no financiera amplia la contribución que venimos haciendo en pro de la transparencia y de la confianza, respecto de las empresas y otros operadores económicos.
Una nueva responsabilidad para el Consejo de Administración
Hoy entrevistamos a Avelino Brito, asesor de Cámara Certifica, quien nos explicará las novedades en cuanto a responsabilidad social y gobierno corporativo como consecuencia de la publicación de la nueva Ley sobre información no financiera y diversidad.
1. En primer lugar quiero preguntarte sobre la reciente Ley 11-2018, ¿a qué obliga y qué aspectos te parecen más relevantes?
Se trata de una ley con un impacto muy importante para las empresas y sus administradores. Para las empresas, porque ya este año deben elaborar un estado de información no financiera relativo al ejercicio 2018 y contratar a un verificador independiente para validarlo. Además, deberán publicarlo en su web durante cinco años.
Por su parte, para los administradores establece la obligación de firmarlo en el momento de la formulación de las cuentas, de “responder de su veracidad” y de someterlo a aprobación de la Junta General de Accionistas.
2. ¿Qué es el estado de información no financiera?
Lo que se requiere a las empresas es transparencia sobre toda aquella información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y que informen del impacto de su actividad respecto de diversas cuestiones: medioambientales, sociales, de derechos humanos, de la lucha contra la corrupción y el soborno, del personal, de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, de no discriminación, de la inclusión de las personas con discapacidad y de la accesibilidad universal.
El estado de información no financiera será por tanto un documento que incluya las políticas respecto de esas cuestiones, desarrolladas bajo una sistemática de gestión de riesgos, e indicadores que cumplan con criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Pueden servir de referencia modelos como el establecido por la Comisión Europea o el Global Reporting Initiative.
3. ¿A qué empresas obliga esta Ley? y ¿cuándo tienen que hacer su estado de información no financiera?
Están obligadas las de más de 500 empleados, que, o bien sean de interés público, o bien tengan una cifra de negocio mayor de 40 millones o activos por encima de 20 millones. Y dentro de tres años, a partir de 250 empleados.
Tienen que hacerlo ya para este cierre de cuentas, correspondiente al ejercicio 2018, es decir, en este mes de marzo, conjuntamente con la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
4. ¿Se trata de una nueva obligación para las empresas?
Muchas empresas considerarán estas obligaciones como nuevas y tienen razón. Otras, que ya hacían memorias de sostenibilidad, considerarán que no tanto.
La nueva Ley tiene como origen la Directiva 2014/95 de información no financiera y diversidad; pero frente al primer Real Decreto que vino a trasponerla (RD Ley 18-2017), esta nueva Ley 11-2018 amplía el número de empresas obligadas, y el alcance y detalle de las obligaciones.
La Directiva y el primer RD que la desarrollaba, limitaban la obligación a las empresas de interés público consideradas grandes, es decir, las cotizadas, financieras, y de seguros, entre otras. La nueva Ley de 2018, más allá de lo establecido en la Directiva, extiende la obligación a la totalidad de las empresas consideradas grandes. Además prevé una segunda etapa, en tres años, que baja el nivel de 500 empleados a sólo 250.
En cuanto a la naturaleza de la información no financiera la Ley 18/2018 incorpora un mayor grado de detalle de la información no financiera, desarrollando cada uno de los capítulos, incluso con ejemplos precisos de indicadores.
5. ¿En qué medida es importante para la actividad de las empresas?
Sobre todo, porque con esta Ley se introduce el concepto de responsabilidad social en la práctica empresarial, al menos desde la perspectiva legal.
La Responsabilidad Social no es un concepto nuevo. Pero, en mi opinión, esta Ley supone un salto cualitativo en su integración en la gestión empresarial.
Nuestra Ley ha ido más allá del estándar europeo, ampliando y precisando el detalle de las obligaciones y haciendo extensiva la obligación a todas las empresas (con excepción de las pymes). Y ha concretado un tratamiento formal sobre la rendición de cuentas que no deja lugar a duda. Su consecuencia será un impulso significativo en las prácticas de Responsabilidad Social en las empresas.
Para los convencidos de que este es un concepto bueno en su conjunto, será un avance. Pero también habrá quien lo considere un motivo de preocupación, particularmente por la competencia de empresas radicadas en lugares con marcos regulatorios menos exigentes, sin obligaciones de responsabilidad social, o incluso sin garantías de cumplimiento de estándares legales básicos, aquí superados desde hace tiempo.
6. ¿Y a los administradores, cómo les afecta?
Los administradores deberán asegurarse de que se elabore el estado de información no financiera, de firmarlo junto con las cuentas anuales, de que se verifique por un verificador independiente, de someterlo a aprobación de la Junta de Accionistas y de que se publique en la web.
Los literales de la ley resultan muy precisos: “serán firmados por todos los administradores de la sociedad”, “responderán de su veracidad”. Así pues, a su responsabilidad como administradores, se suma la veracidad de la información no financiera y el cumplimiento de esta obligación legal, que es nueva al menos para muchas empresas.
7. ¿Por qué hay que verificar el estado de información no financiera?
Es una obligación que en todo caso contribuye a dotar de mayor confianza al estado de información no financiera y a aumentar la seguridad jurídica de los administradores.
La amplitud y calidad de la información no financiera es esencial para los inversores, que necesitan para sus decisiones información de sostenibilidad, respeto a los derechos humanos o cumplimiento normativo. Lo es también para reguladores, clientes actuales o potenciales, y otros grupos de interés. Una verificación independiente y rigurosa aportará mayor confianza sobre la información y sobre la organización.
La verificación es también esencial para los administradores, que tienen responsabilidad por las consecuencias de sus decisiones. Una verificación independiente y rigurosa se presenta como una herramienta imprescindible para asumir su responsabilidad.
8. ¿Quién puede efectuar el servicio de la verificación independiente?
Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el auditor de cuentas puede llevarla a cabo pero no está obligado a hacerla.
También puede hacerla cualquier verificador independiente, como por ejemplo, los que tienen experiencia en EMAS, GRI o SGE 21. Todo ello, al menos, en tanto no se determinen criterios adicionales respecto de las posibles condiciones del verificador o respecto de la verificación.
En todo caso, mi recomendación es no escatimar en la verificación. Una verificación independiente y rigurosa dotará de seguridad jurídica a los administradores, dará valor a la sociedad, y proporcionará un marco de actuación para el desarrollo de los conceptos de responsabilidad social en las empresas, en los que algunas empresas están comenzando.
Dice el profesor Abadía que “no se puede hacer palanca con un churro”, y tiene razón. Una buena verificación servirá para que la responsabilidad social sea también una herramienta de competitividad.
https://www.camaracertifica.es/certificacion/articulos/
https://www.camaracertifica.es/articulo_memorias_no_financieras/
https://www.camaracertifica.es/servicios/etica-empresarial/sge21/
Encuentra AQUI más información sobre la Verificación de Estados de Información no Financiera.
https://www.camaracertifica.es/servicios/etica-empresarial/informacion-no-financiera/
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