Equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas
Equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas
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El 7 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político sobre un nuevo acto legislativo de la UE que promueve una representación de género más paritaria en los consejos de administración de las empresas cotizadas.
De aquí a 2026, las empresas cotizadas tendrán que procurar que al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo o al menos el 33 % del total de puestos de administrador, ejecutivo o no ejecutivo, los ocupen personas del sexo infrarrepresentado.
La UE desea lograr una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas. Pese a que se ha avanzado hacia una mayor igualdad en este ámbito, los avances siguen siendo lentos y desiguales en los Estados miembros.
A pesar de que alrededor del 60 % de los nuevos titulados universitarios en la UE son mujeres, están enormemente infrarrepresentadas en la toma de decisiones en el ámbito económico, especialmente en las altas instancias.
En esta página encontrará:
- información sobre los posibles beneficios de las normas de la UE sobre equilibrio de género en los consejos de administración;
- información detallada sobre las nuevas normas de la UE propuestas;
- un resumen de las deliberaciones del Consejo;
- una cronología de los hechos legislativos conforme van teniendo lugar en el Consejo.
En cifras:
- el 30,6 % de los miembros de los consejos de administración eran mujeres;
- el 8,5 % de los consejos de administración estaban presididos por mujeres.
Octubre de 2021, en las mayores empresas cotizadas de la UE.
¿Qué beneficios producen las normas de la UE sobre equilibrio de género en los consejos de administración?
Pese a estar demostradas las repercusiones positivas del equilibrio de género y a pesar de que la legislación vigente de la UE prohíbe la discriminación por razones de sexo, las mujeres siguen estando ampliamente infrarrepresentadas con respecto a los hombres en los máximos órganos decisorios de las empresas en toda la UE. Este desequilibrio de género es especialmente importante y grave en el sector privado, especialmente en las empresas cotizadas.
La nuevas normas de la UE propuestas aumentarían el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas de toda la UE.
La UE reconoce que una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo es esencial para:
- impulsar el crecimiento económico en Europa;
- mejorar la competitividad de las empresas europeas;
- hacer frente a los desafíos demográficos en Europa.
Se espera que el fomento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones en materia económica, especialmente en los consejos de administración de las empresas, tenga un efecto indirecto positivo para el empleo de las mujeres en las empresas interesadas y para toda la economía.
Solo una medida a nivel de la UE podrá garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y evitar complicaciones prácticas para la vida empresarial. Se anima, por consiguiente, a los Estados miembros a que compartan información sobre las medidas y las políticas que hayan adoptado en el plano nacional, y lleven a cabo un intercambio de buenas prácticas, con vistas a impulsar el progreso en toda la UE.
Definición de empresas cotizadas:
Empresas que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones se admitan a negociación en un mercado regulado de uno o varios Estados miembros.
¿Qué normas sobre equilibrio de género en los consejos de administración se proponen?
Las empresas cotizadas tendrían que marcarse el objetivo de que al menos el 40 % de sus puestos de administrador no ejecutivo lo ocupasen miembros del género menos representado de aquí a 2026. El objetivo sería el 33 % de aquí a 2026 para los Estados miembros que opten por incluir a administradores tanto ejecutivos como no ejecutivos.
El Estado miembro competente para regular la empresa cotizada sería aquel en el que esta tenga su domicilio social, y no aquel en cuyo mercado regulado negocie sus acciones. La ley aplicable sería la del Estado miembro en el que está situado el domicilio social de la empresa cotizada.
Las empresas cotizadas que no hayan alcanzado aún el objetivo tendrían que:
- tomar medidas para alcanzarlo introduciendo normas de procedimiento para la selección y el nombramiento de miembros no ejecutivos;
- seguir aplicando las normas de procedimiento y explicar qué medidas han adoptado y pretenden adoptar a fin de alcanzarlo.
Los criterios fundamentales seguirían siendo la cualificación y el mérito. Con arreglo a la Directiva propuesta:
- existiría un nivel mínimo de armonización de los requisitos de gobernanza de las empresas, en la medida en que las decisiones de nombramiento tendrían que basarse en criterios objetivos;
- unas salvaguardias integradas garantizarían que no haya una promoción incondicional y automática del género infrarrepresentado;
- se daría preferencia a los candidatos igualmente cualificados del género infrarrepresentado, a menos que una evaluación objetiva incline la balanza a favor de un candidato del otro sexo.
Los Estados miembros que ya dispongan de un sistema efectivo podrían mantenerlo, siempre que sea tan eficaz como el sistema propuesto para alcanzar el objetivo del 40 % de administradores no ejecutivos del género infrarrepresentado de aquí a 2026. Los Estados miembros son también libres de tomar medidas más ambiciosas que el sistema propuesto.
En el Consejo
1. Propuesta de Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración
El 14 de noviembre de 2012, la Comisión presentó su propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración.
2. Informe de situación - Presidencia lituana
Durante la Presidencia lituana del Consejo, el Grupo «Cuestiones Sociales» estudió dos conjuntos de propuestas de redacción elaborados por la Presidencia. En los debates se puso de manifiesto un amplio consenso a favor del objetivo general de la propuesta, aunque las opiniones seguían siendo distintas en cuanto a la mejor manera de lograrlo.
Numerosas delegaciones apoyaban el planteamiento de la Comisión, mientras que otras preferían una solución voluntaria como podría ser una recomendación del Consejo, que otorgase a los Estados miembros un mayor margen discrecional para decidir sus propias políticas.
- Propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (informe de situación de la Presidencia lituana, octubre de 2014)
- Grupo «Cuestiones Sociales» (información de referencia)
3. Informe de situación - Presidencia luxemburguesa
Volvió a estudiarse este tema durante la Presidencia luxemburguesa. En los debates del Grupo se confirmó que el objetivo de la Directiva propuesta seguía contando con amplio respaldo. No obstante, las delegaciones que seguían oponiéndose a la Directiva subrayaron, en particular, que no se ajustaba al principio de subsidiariedad. Los debates se centraron en:
- la cláusula de flexibilidad,
- el calendario de aplicación,
- la notificación.
Pese a que la Presidencia realizó importantes avances, el Consejo no pudo lamentablemente alcanzar un acuerdo.
4. Informe de situación - Presidencia maltesa
Durante la Presidencia maltesa, el Grupo estudió un nuevo conjunto de sugerencias. La mayoría de las delegaciones apoyó la propuesta y estaba dispuesta a aceptar el texto de la Presidencia. Sin embargo, algunas de ellas no pudieron apoyar el proyecto de Directiva, aduciendo en particular que no se ajustaba a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Entre las cuestiones tratadas se incluían ajustes en:
- el calendario de aplicación,
- las fechas previstas,
- los plazos de notificación.
Pese a que todas las delegaciones eran partidarias de mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas, algunas de ellas seguían prefiriendo que se tratase de medidas nacionales (o medidas a escala de la UE no vinculantes).
5. Información de la Comisión acerca de una Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración
Durante la Presidencia rumana, la Comisión Europea informó a los ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores del estado de los trabajos.
6. Orientación general
Durante la Presidencia francesa, los miembros del Grupo «Cuestiones Sociales» examinaron los aspectos técnicos de la propuesta y mantuvieron un debate muy constructivo durante la videoconferencia informal del 21 de febrero de 2022. La Presidencia considera que el planteamiento propuesto por la Comisión desde el principio, que es establecer objetivos ambiciosos en lugar de cuotas vinculantes, sigue siendo el adecuado. No obstante, la Presidencia ha actualizado el texto e introducido algunas mejoras.
Entre los cambios destacan los siguientes:
- nueva redacción para indicar que corresponde a los Estados miembros elegir entre los dos objetivos alternativos (el 40 % de los miembros no ejecutivos o el 33 % de la totalidad de los miembros del consejo de administración);
- reformulación de la cláusula suspensiva y los requisitos de presentación de informes, para aclarar el texto y garantizar la flexibilidad;
- actualización de las fechas fijadas como objetivo y de las fechas de presentación de informes;
referencias al pilar europeo de derechos sociales, la Declaración de Oporto y la Estrategia para la Igualdad de Género de la Comisión.
- Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, 14.3.2022
- Los Estados miembros adoptan una orientación general sobre una Directiva europea destinada a reforzar la igualdad de género en los consejos de administración (comunicado de prensa, 14.3.2022)
7. Acuerdo provisional
El 7 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político sobre un nuevo acto legislativo de la UE que promueve una representación de género más paritaria en los consejos de administración de las empresas cotizadas.
De aquí a 2026, las empresas cotizadas tendrán que procurar que al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo o al menos el 33 % del total de puestos de administrador, ejecutivo o no ejecutivo, los ocupen personas del sexo infrarrepresentado.
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