Evaluación de las inversiones medioambientalmente sostenibles

Evaluación de las inversiones medioambientalmente sostenibles

 

 SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32020R0852


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento tiene por objetivo informar a los inversores si una actividad económica es medioambientalmente sostenible mediante el establecimiento de criterios comunes a toda la Unión Europea (UE).

  • Modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

PUNTOS CLAVE

Plan de acción sobre crecimiento sostenible

El presente Reglamento de «taxonomía» es una de las medidas designadas para ayudar a la consecución de los tres objetivos del plan de acción, los cuales son:

  • reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo;

  • gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, las catástrofes naturales, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales;

  • fomentar la transparencia y las perspectivas a largo plazo de la actividad financiera y económica.

Criterios

Para poder decidir si una actividad económica es medioambientalmente sostenible, la UE y los Estados miembros de la UE deben aplicar los siguientes criterios establecidos en el presente Reglamento:

  • que contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento;

  • que no cause ningún perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos;

  • que se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el Reglamento;

  • que se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento.

Objetivos medioambientales

A efectos del Reglamento, los objetivos medioambientales son:

El Reglamento establece las medidas que una actividad económica debe adoptar para realizar una contribución sustancial o para no perjudicar de forma significativa ninguno de estos objetivos.

Lista de actividades

El Reglamento exige a la Comisión que establezca una lista de actividades medioambientalmente sostenibles en la que se definan los criterios técnicos de selección para cada objetivo medioambiental. Estos criterios se establecen mediante actos delegados.

  • El acto delegado de taxonomía climática de la UE [Reglamento Delegado (UE) 2021/2139] incluye criterios técnicos de selección para las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a los objetivos de mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo. Está en vigor desde el 1 de enero de 2022. El Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 modifica el acto delegado de taxonomía climática, por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales Está en vigor desde el 1 de enero de 2024.

  • El acto delegado de divulgaciones [Reglamento Delegado (UE) 2021/2178] complementa el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía. Especifica el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras en relación con la proporción de actividades económicas medioambientalmente sostenibles en sus negocios, inversiones o actividades de préstamo. Está en vigor desde el 1 de enero de 2022.

  • El acto delegado complementario a la taxonomía climática de la UE [Reglamento Delegado (UE) 2022/1214] modifica los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2021/2178, e incluye, bajo condiciones estrictas, actividades pertinentes relacionadas con la energía nuclear y el gas en la lista de actividades económicas que abarca la taxonomía de la UE. Los criterios para las actividades relacionadas con la energía nuclear y el gas específicas están en consonancia con los objetivos medioambientales y climáticos de la UE y ayudarán a acelerar el cambio de los combustibles fósiles sólidos o líquidos, incluido el carbón, hacia un futuro climáticamente neutro. Está en vigor desde enero de 2023.

  • El acto delegado sobre medioambiente [Reglamento Delegado (UE) 2023/2486] mediante el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales. Además, modifica el acto delegado de divulgaciones (véase más arriba) en lo relativo a la divulgación pública específica de dichas actividades económicas. Está en vigor desde el 1 de enero de 2024.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2020/852 está en vigor desde el 12 de julio de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, pp. 13-43).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales (DO L, 2023/2485 de 21.11.2023).

Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023).

Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/2772 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, pp. 15-80).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible [COM(2021) 390 final de 6.7.2021].

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, pp. 1-349).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, pp. 9-67).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de acción: Financiar el desarrollo sostenible [COM(2018) 97 final de 8.3.2018].

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la presentación de informes no financieros:Suplemento sobre la información relacionada con el clima (DO C 209 de 20.6.2019, pp. 1-30).

Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, pp. 1-16).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (DO L 317 de 9.12.2019, pp. 17-27).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, pp. 19-76).

https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/assessing-environmentally-sustainable-investments.html

Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

reglamento delegado publicado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021 determina el contenido, la metodología de cálculo y la presentación de estos indicadores.


Document 32020R0852

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Texto pertinente a efectos del EEE)

PE/20/2020/INIT

DO L 198 de 22.6.2020, p. 13–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/06/2020 

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj 

22.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/13


REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 

de 18 de junio de 2020 

relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea tiene por objeto establecer un mercado interior que obre en pro del desarrollo sostenible de Europa, basado, entre otros, en un crecimiento económico equilibrado y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

(2)

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»). La Agenda 2030 se centra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad, a saber: económica, social y medioambiental. La Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2016 sobre las próximas etapas para un futuro europeo sostenible vincula los ODS al marco de actuación de la Unión, a fin de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, dentro de su territorio y a nivel mundial, incorporen ya de partida dichos objetivos. En sus Conclusiones de 20 de junio de 2017, el Consejo confirmó el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas. El 11 de diciembre de 2019, la Comisión publicó su Comunicación sobre el «Pacto Verde Europeo».

 

 sigue en:

 

https://docs.google.com/document/d/1otOjWtYBwzegEuFPwuJXXWXFgPlekuAe/edit?rtpof=true&tab=t.0

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