Guía para cumplir con la ley de información no financiera

 

Guía de Elaboración del Estado de Información No Financiera. (Cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas)

 Esta guía se emite con el objeto de servir de orientación a los miembros de Economistas Contables del Consejo General de Economistas de España (EC-CGE) que reciban el encargo de elaboración o colaboración en la elaboración del EC Economistas Contables - Consejo General de Economistas de España Guía de Elaboración del EINF · Nº 1 EINF (individual o consolidado)
 
En el seno de la Unión Europea se considera lapertinencia de mejorar la transparencia de la información social y medioambiental facilitadapor las sociedades de todos los sectores ante la gran heterogeneidad de patrones existentes,para poder crear unas condiciones de competencia equitativas, limitar los costes para las
empresas que operan en más de un Estado Miembro, y facilitar y ampliar el acceso a los inversores a información útil esencial.
Así, se iniciaron toda una serie de actuaciones por parte de la Comisión y el ParlamentoEuropeo, que culminaron con la Propuesta de Directiva sobre divulgación de información no
financiera realizada en abril de 2013 por la Comisión Europea y que finalmente llegó a ser la
Directiva Europea de información no financiera emitida en 2014, en la que se establecen cier-
tos requisitos respecto a la elaboración y verificación de información no financiera para gru-
pos empresariales europeos.
En la Directiva 2014/95/EU se establece en su Artículo 2 que“La Comisión preparará unas
directrices no vinculantes sobre la metodología aplicable a la presentación de información no
financiera, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros, de carácter gene-
ral y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación pertinente, útil y comparable de información
no financiera por parte de las empresas…”.
De ahí que la Comisión Europea publicó en el año2017 unas“Directrices sobre la presentación de informes no financieros”con una “Metodología para la presentación de información no financiera”
que incluyen toda una serie de ejemplos ilustrativos sobre cómo tratar esta revelación de información dependiendo del tipo deempresa.
En España la transposición de esta Directiva se ha llevado a cabo con la Ley 11/2018 por la
que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, a través
de la cual se obliga a una serie de empresas (las de cierto tamaño, como más adelante vere-
mos) a elaborar y verificar su información no financiera a partir del 1 de enero de 2018
 
Tanto la Directiva como la Ley española no son exhaustivas al respecto de los estándares a uti-
lizar para la elaboración de la información no financiera. Si bien, las propias empresas han uti-
lizado una normativa de referencia en la elaboración voluntaria de información no financiera:
las normas emitidas por la
Global Reporting Initiative
(GRI). Las propias normas GRI justifican
la gran importancia que tiene este tipo de información, y por lo tanto su revelación y verifica-
ción, dado el gran impacto que tiene la actividad empresarial en el empleo, la economía, el
medio ambiente o la sociedad. Impactos que no sólo tienen por qué ser negativos, sobre los
que se puede influir, sino que también se dan y es muy necesario comunicar/informar sobre
los impactos positivos, principalmente desde el punto de vista socioeconómico en términos de
bienestar, prosperidad, creación de empleo, generando infraestructuras para la educación,
comunicaciones, relaciones sociales y para la comunidad, entre otros
 
Información de contexto requerida en el EINF
Como ya se menciona en el anterior apartado 4 de esta guía, según la Ley 11/2018 el Estado
de información no financiera incluirá:
a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empre-
sarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estra-
tegias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que
incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evalua-
ción, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y con-
trol, incluyendo qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no
financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que
favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos
nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del
grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales,
productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el gru-
po gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos y
evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia
para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado,
ofreciendo un desglose de estos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio
y largo plazo.
e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la activi-
dad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materiali-
dad, relevancia y fiabilidad.
En relación con los indicadores, con el objetivo de facilitar la comparación de la informa-
ción, tanto en el tiempo como entre las entidades, la Ley indica que se utilizarán especial-
mente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplica-
dos y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los están-
dares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el EINF el marco nacional,
europeo o internacional utilizado para cada materia. Los indicadores clave de resultados
no financieros deben aplicarse a cada uno de los apartados del estado de información no
financiera. Estos indicadores deben ser útiles, teniendo en cuenta las circunstancias espe-
cíficas y coherentes con los parámetros utilizados en sus procedimientos de gestión y eva
luación de riesgos. En cualquier caso, la información presentada debe ser precisa, compa-
rable y verificable.
Antes de pasar a detallar los apartados concretos del EINF la Ley pide información principal-
mente de tipo descriptivo-cualitativo en la que la empresa describirá su modelo de negocio,
su entorno, sus políticas, acompañando la descripción con sus procedimientos de control y
diligencia debida y medidas adoptadas. En este sentido, el formato de la información es
amplio y flexible y dependerá del tipo de empresa. Para completar esta primera información
introductoria del EINF se pueden utilizar las normas GRI 100, que recogen revelación de infor-
mación de tipo general y descriptivo y que se denominan Normas Generales por la propia
organización. Según las mismas, para completar la información solicitada en la Ley en la letra
a) se puede proceder a incluir en el EINF:
-Descripción de la organización: Detalle sobre la organización y su estructura: actividad,
dimensiones, su ámbito de actuación territorial, posición en la cadena de valor, entre otros.
-Descripción del entorno de la organización: Detalle sobre el entorno empresarial: merca-
dos en los que opera, las micro y macro condiciones de las jurisdicciones en las que opera
y los principales retos políticos, ambientales, o tecnológicos a los que se enfrenta en
dichos ambientes.
-Desafíos e incertidumbres: Detalle sobre las principales expectativas, datos esperados
sobre la evolución del entorno externo o posibles circunstancias futuras que afecten a la
disponibilidad de recursos clave.
-Principales cuestiones sectoriales: Cuestiones que presentan una importancia relativa
significativa para las sociedades que operan en el mismo sector, o que comparten cadenas
de suministro.
-Objetivos y estrategias: Detalle de objetivos a corto, medio y largo plazo y las estrategias
para alcanzarlos.
-Planes de asignación de recursos: Descripción de los planes de asignación de recursos
que se corresponden con las estrategias encaminadas a lograr los objetivos marcados.
La breve descripción del modelo de negocio del grupo se puede componer también de los
siguientes datos de acuerdo con las normas GRI 100:
- Esquema del modelo de negocio: Una narración lógica o esquema sobre cómo la organiza-
ción transforma los insumos en productos y resultados, cumpliendo sus objetivos de
generación de valor.
- Entradas, factores productivos adquiridos y procesados: Descripción de los principales
insumos que utiliza la organización.
- Actividades, procesos productivos: Detalles sobre los procesos que sigue la organización
para transformar insumos en productos o salidas, incidiendo en aspectos como la mejora
de dichos procesos a través de la diferenciación y la innovación.
- Salidas, bienes y servicios producidos: Detalles sobre los productos y servicios genera-
dos, así como sobre los subproductos y residuos
 
En el apartado b) de la Ley, cuando se solicita una breve descripción de las políticas del
grupo, se puede dar respuesta a través de los siguientes datos de acuerdo con las normas
GRI 100:
-Política de diversidad aplicada en relación con el Consejo de Administración: Detalles
sobre procedimientos de selección, objetivos, medidas adoptadas, forma en la que se han
aplicado y los resultados del período, así como las dimensiones de la diversidad, forma-
ción, experiencia profesional, edad, discapacidad y género
Política en relación con la cadena de suministro: Descripción de la política e información
significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados, en materia de pro -
veedores y subcontratas (en concreto, la inclusión en la política de compras de cuestiones
sociales, de igualdad de género…).
-Política en materia medioambiental: Descripción de la política e información significativa
sobre los procedimientos de diligencia debida aplicada en materia medioambiental, así
como el resultado de la aplicación de dichas políticas.
-Política en cuestiones sociales y relativas al personal: Descripción de la política e infor-
mación significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados en materia
laboral, así como los resultados de la aplicación de dichas políticas. En especial acerca de
organización del tiempo de trabajo, política de promoción, entre otros.
-Política en materia de respeto a los derechos humanos: Descripción de la política e
información significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados en mate-
ria de respeto a los derechos humanos, así como el resultado de aplicación de dichas polí-
ticas.
-Política en materia de lucha contra la corrupción y el soborno: Descripción de la política
e información significativa sobre los procedimientos de supervisión y lucha contra la
corrupción y el soborno, así como el resultado de la aplicación de dichas políticas. En
especial, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales.
-Políticas sobre otros aspectos: Descripción de las políticas de compromisos de la empre-
sa con el desarrollo sostenible, el impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el
desarrollo local, el impacto de la actividad de la sociedad en las poblaciones locales y en el
territorio. 
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B. Información de contexto requerida en el EINF de tipo cuantitativo
Las letras c), d) y e) de la información que debe incluir el EINF solicitan ya indicadores cuanti-
tativos, una vez que se han cumplimentado las anteriores que requerían información de tipo
cualitativo-descriptivo. Con independencia de que posteriormente la Ley va a desglosar los
apartados de la información no financiera sobre los que incluir datos de tipo cuantitativo, en
este apartado se puede dar también información general siguiendo los estándares GRI 100.
Para el caso de los riesgos incluido en la letra d) se pueden cubrir los siguientes aspectos
según las normas GRI:
- Detección de riesgos: Identificación de los principales riesgos que son específicos para la
organización a corto, medio y largo plazo.
- Evaluación de riesgos: Descripción de las metodologías que permiten evaluar el impacto
de los riesgos detectados.
- Acciones que mitigan el posible efecto de los riesgos: Descripción de las acciones previs-
tas para mitigar el posible efecto de los riesgos y de la diligencia debida en cada caso.
- Oportunidades: Identificación de las principales oportunidades que son específicas para la
organización a corto, medio y largo plazo.
Este sería el caso del Ejemplo 7 en el que se da todo tipo de detalles sobre actuaciones acerca de
los Derechos humanos e igualdad de oportunidades según la GRI 102-12.
 
C. Indicadores clave no financieros para los apartados del EINF
 
La Ley 11/2018 establece una serie de apartados informativos sobre los que se debe incluir
información significativa diversa en función de los aspectos informativos a abordar.
C.1.INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES
En cualquiera de los aspectos informativos que se incluyen se debe publicar
“información
detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio
ambiente y en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certifica-
ción ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación
del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales”,
abarcando los siguientes ámbitos
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C. Indicadores clave no financieros para los apartados del EINF
La Ley 11/2018 establece una serie de apartados informativos sobre los que se debe incluir
información significativa diversa en función de los aspectos informativos a abordar.
C.1.INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES
En cualquiera de los aspectos informativos que se incluyen se debe publicar
“información
detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio
ambiente y en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certifica-
ción ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación
del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales”,
abarcando los siguientes ámbitos:
- Contaminación.
- Economía circular y prevención y gestión de residuos.
- Uso sostenible de los recursos.
- Cambio climático.
- Protección de la biodiversidad.
Incluyendo las medidas para prevenir, reducir, o reparar todo tipo de actuaciones con impacto.
• CONTAMINACIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO
Los indicadores GRI al respecto piden la información sobre emisiones contaminantes
directas, que ilustramos con el Ejemplo 8 de la página siguiente.
Emisiones contaminantes 1 DIRECTAS: Emisiones de gases de efecto invernadero deriva-
das del consumo de energía que son propiedad o están bajo el control de la organización.
Presentación
Suma de emisiones, directas, de gases de efecto invernadero en toneladas métricas de
CO2 equivalente.
Consideraciones
Especificar la metodología del cálculo de emisiones.
Considerar emisiones como:
- Combustión estacionaria de combustibles fósiles (gas natural, fueloil, propano…) para
cualquier aplicación (por ejemplo, calefacción).
- Combustión móvil de combustibles fósiles (gasolina, diesel...) utilizados en cualquier
forma de transporte móvil.
- Emisiones de proceso, liberadas durante el proceso de fabricación (por ejemplo,
cemento, hierro, acero, amoniaco…).
- Emisiones fugitivas de liberación involuntaria de GEI de fuentes que incluyentes siste-
mas refrigerantes y distribución de gas natural
 
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Sobre emisiones contaminantes indirectas se establecen por GRI dos indicadores, el 2 y
el 3, que de forma resumida podríamos expresar como sigue y que incluimos en los
Ejemplos 9 y 10.
Emisiones contaminantes 2 Y 3 INDIRECTAS: Emisiones de gases de efecto invernadero
derivadas de las actividades de la empresa pero que se producen fuera de la empresa (por
ejemplo, comprada) o que se generan por el transporte y distribución de productos com-
prados o vendidos por la empresa.
 
Observaciones:
• Relaciones entre las emisiones totales (GEI) debidas a las actividades propias de ADIF
(incluyendo las indirectas debidas al consumo de energía eléctrica registrado) y los km-tren
de tráfico gestionado.
• Los datos de los años 2014 y 2015 han sido revisados en relación con los publicados en la
Memoria Medioambiental 2015.
 
La intensidad de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (en t de CO2-equivalente/
millones de km-tren gestionado) debida a las actividades propias es un indicador que mide la
dependencia del crecimiento, de la actividad de la empresa, de las emisiones GEI y además
es un indicador de la eficiencia energética y ambiental de la actividad desarrollada.
En el caso concreto de ADIF, con una contribución de las emisiones GEI debidas al consumo de
energía eléctrica de un 60,2%, también está relacionado con la dependencia o participación
de la energía fósil en la estructura de generación del sector eléctrico peninsular.
Entre 2015 y 2016, la intensidad de las emisiones GEI se ha visto disminuida en ADIF en un
9,1%, alcanzando valores ligeramente inferiores a los del 2014.
 
En referencia a las sustancias que agotan la capa de ozono, cloroflurocabornados (CFCs) e
hidroclorofluourcaburos (HCFCs), ADIF cumple con la regulación vigente relativa al uso de las
mismas en los equipos y sistemas de climatización y refrigeración situados en las estaciones.
 
Ejemplo 8 · Entidad: ADIF · Resultados e impactos
2014
2014
2015 2016
334,6
365,8
332,6
Intensidad energética final (en t de CO2-equivalente/millones de km-tren gestionado)
 
Economía circular y prevención y gestión de residuos
 
Para cumplir con lo establecido en este apartado de la Ley 11 se debería informar según
los indicadores GRI de los siguientes apartados:
- Generación de residuos: Residuos generados, peligrosos y no peligrosos.
- Residuos gestionados: Residuos gestionados del total de residuos generados.
- Residuos reutilizados: Residuos que han sido reutilizados.
Presentación: Toneladas de residuos.
Consideraciones: En los residuos generados se incluyen todos, los peligrosos de acuerdo
con lo establecido en la legislación nacional del lugar de generación, y los no peligrosos,
en todas las formas, sólidos o líquidos, excluyendo las aguas residuales.
Los ejemplos 11 y 12 recogen datos sobre estos apartados en dos años consecutivos para
la misma empresa. En el ejemplo 11 se recogen los incluidos en el informe de sostenibili-
dad de 2017 y en el ejemplo 12 para 2018 en el EINF
 
 
 Uso sostenible de los recursos
En este apartado de información no financiera la Ley solicita determinados indicadores. En
cuanto al consumo de agua y suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales,
el estándar GRI 303-5 establece la información a suministrar, siendo un buen ejemplo la
tabla que mostramos en nuestro Ejemplo 13 o un formato distinto para publicar esta infor-
mación como el incluido en el Ejemplo 14
 
Asimismo, la Ley requiere información cuantitativa sobre el consumo de materias primas y
las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso, para lo que se puede utilizar el
indicador GRI 303-1, cuya información aparece ilustrada en el Ejemplo 15
 

Y finalmente, en este apartado, la Ley solicita indicadores sobre consumo, directo e indi-
recto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de ener-
gías renovables que se recogen explícitamente en el indicador GRI 302-1, ilustrado en los
Ejemplos 16, 17 y 18
 

Protección de la biodiversidad
En el apartado de protección de la biodiversidad la Ley 11/2018 requiere que se informe
sobre medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad; impactos causados
por las actividades u operaciones en áreas protegidas, aspectos sobre los que la GRI 304
da unas indicaciones claras al respecto, tal y como se recoge en el Ejemplo 19 de la página
siguiente.
C.2 INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES SOCIALES Y RELATIVAS AL PERSONAL
En este apartado de información no financiera se deben cumplimentar indicadores acerca de
los siguientes aspectos que recoge la Ley:
- Empleo.
- Organización del trabajo.
- Salud y seguridad.
- Relaciones sociales.
- Formación.
- Accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Igualdad.
Los datos cuantitativos referentes a empleo deberían abarcar los siguientes ámbitos de infor-
mación, repitiéndose claramente en varios aspectos de la información la desagregación por
sexo, edad y clasificación profesional (Ejemplos 20, 21 y 22):
- Número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional.
- Número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo.
- Promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo
parcial por sexo, edad y clasificación profesional.
- Número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional.
- Las remuneraciones medias y su evolución desagregadas por sexo, edad y clasificación
profesional o igual valor.

- Brecha salarial.
- La remuneración de puestos de trabajos iguales o de media de la sociedad.
- La remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable,
dietas, indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y cual-
quier otra percepción desagregada por sexo.
- Implantación de políticas de desconexión laboral.
- Empleados con discapacidad
 
 La información sobre organización del trabajo en la empresa debe incluir datos sobre el
número de horas de absentismo y las medidas destinadas a facilitar el disfrute de la conci-
liación y fomentar el ejercicio responsable de estos por parte de ambos progenitores.
En cuanto a salud y seguridad se debe informar sobre los accidentes de trabajo, en particu-
lar su frecuencia y gravedad, así como de enfermedades profesionales.
En el Ejemplo 23 se muestra la información sobre absentismo y accidentes y en el Ejemplo
24 de condiciones de salud y seguridad en el trabajo

En lo que respecta a relaciones sociales, la Ley requiere información acerca de la organiza-
ción del diálogo social, incluidos procedimientos para informar y consultar al personal y
negociar con ellos, el porcentaje de empleados cubiertos por convenio colectivo por país y
el balance de los convenios colectivos, particularmente en el campo de la salud y la seguri-
dad en el trabajo 
 
Acerca de formación se solicita las políticas implementadas en el campo de la formación y
la cantidad total de horas de formación por categorías profesionales  


En cuanto a accesibilidad de las personas con discapacidad, la Ley no recoge ningún indi-
cador concreto
 
El último aspecto de este apartado de información no financiera se refiere a igualdad, y en
este sentido la Ley concreta que se incluirán las medidas adoptadas para promover la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; los planes de igualdad
(Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres); medidas adoptadas para promover el empleo; protocolos contra el acoso
sexual y por razón de sexo; la integración y la accesibilidad universal de las personas con
discapacidad y la política contra todo tipo de discriminación, y en su caso, de gestión de la
diversidad.
A este respecto, en el Ejemplo 28 se está siguiendo la norma GRI 103-2, y en el Ejemplo 29
se destaca la existencia de un plan de igualdad
 
 
C.3 . NFORMACIÓN SOBRE EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En este apartado de la información no financiera de la Ley 11/2018 se piden datos sobre:
- Aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos.
- Prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas
para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
- Denuncias por casos de vulneración de derechos humanos.
- Promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el respeto por la libertad de aso-
ciación y el derecho a la negociación colectiva.
- La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
- La abolición efectiva del trabajo infantil.
La información publicada sobre algunos de estos aspectos se ilustra en los Ejemplos 30, 31 y
32.

Ejemplo 30 · Entidad: CORREOS · Respeto de los Derechos Humanos
 
 
 
C.4 INFORMACIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO
En este sentido la Ley recoge que se debe informar sobre medidas adoptadas para prevenir la
corrupción y el soborno, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales y aportacio-
nes a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Algunos aspectos de esta información no
financiera se recogen en los Ejemplos 33, 34, 35 y 36.
 

C.5 INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD
En este apartado de la información no financiera la Ley solicita cubrir diferentes aspectos:
- Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible.
- Subcontratación y proveedores.
- Consumidores.
- Información fisca
 
A su vez dentro de cada uno se pide más detalle de información, de manera que respecto de
los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible se solicita:
- Impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el desarrollo local.
- Impacto de la actividad de la sociedad en las poblaciones locales y en el territorio.
- Relaciones mantenidas con otros actores de las comunidades locales y las modalidades de
diálogo con estos.
- Las acciones de asociación o patrocinio.
En este sentido, también existen cuerpos normativos específicos para revelar información no
financiera sobre la relación de la empresa con el desarrollo local, como pueden ser las normas
London Benchmarking Group (LBG).
Sobre subcontratación y proveedores se solicita información acerca de:
- La inclusión en la política de compras de cuestiones sociales, de igualdad de género y
ambientales.
- Consideración en las relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad
social y ambiental.
- Sistemas de supervisión y auditorías y resultados de las mismas.
Como se está revelando información sobre el aspecto de subcontratación y proveedores se
muestra el Ejemplo 37
 
En lo que se refiere a los consumidores se debe incluir información sobre:
- Medidas para la salud y la seguridad de los consumidores.
- Sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de esta 
 
Y finalmente, en cuanto a información fiscal, la Ley requiere información sobre:
-Los beneficios obtenidos país por país.
-Los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
En el ejemplo 39 se incluye cómo se puede mostrar esta información en un estado de informa-
ción no financiera 
 
 
CONCLUSIONES
El fenómeno globalizador, el mayor acceso a los mercados de capitales y, por tanto, la necesaria
mayor actividad nacional e internacional de nuestras empresas, han sido el detonante de la pre-
ponderancia del modelo informativo de los
stakeholders
, frente a los
shareholders
. Es decir, el que
trata de satisfacer las necesidades informativas de los grupos de interés, frente a la mera rendi-
ción de cuentas del gestor al propietario, que promulgaba la “Teoría de la Agencia”.
Durante todo este tiempo se han ido imponiendo a nivel general determinadas prácticas en cuanto
a la revelación de información de responsabilidad social y sostenibilidad, de las que podemos des-
tacar: la adhesión de las empresas a iniciativas promulgadas por organismos internacionales, la
utilización de estándares internacionales de referencia para elaborar esta información no financiera
a nivel nacional, o la utilización de la verificación externa para reforzar el convencimiento de que
efectivamente se cumplen con determinados estándares internacionales en este sentido
 
Así, sobre la adopción de estándares de
referencia, el marco más extendido es el
elaborado por
Global Reporting Initiative
(GRI), iniciativa que ha pasado a llenar un
hueco existente en el ámbito de las nor-
mas de revelación de información con el
objeto de conseguir mayor homogeneidad.
Existen ya múltiples estudios que analizan la información elaborada según GRI, como estándares
homogéneos internacionales con los que poder comparar información no financiera. Por tanto,
aunque no lo parezca, la revelación de información no financiera por parte de empresas e institu-
ciones, aun no siendo un fenómeno nuevo, sí que cada vez se ha hecho más popular. En este sen-
tido, hemos de destacar que tanto desde un punto de vista económico, como financiero y de ges-
tión, los informes o cuentas anuales, el informe de sostenibilidad, y otros documentos que reco-
gen cualquier otro tipo de información sobre la empresa, contribuyen a ponerla en valor y a dife-
renciarla. Y, por ello, en nuestra opinión, aun no siendo obligatorio –por razones de límites– todo
tipo de empresa debería elaborar y publicar –con el único límite de sus propias exigencias de
materialidad según tamaño y relevancia– no sólo información financiera “tradicional”, sino tam-
bién información no financiera (EINF), y no únicamente por su propio interés de gestión o requeri-
mientos legales y mercantiles, sino por la necesaria traslación a los diferentes
stakeholders.
Llamaríamos la atención sobre el hecho, según nuestra experiencia acumulada en este ámbito, de
que no sólo para grandes y medianas corporaciones, sino que cada vez más en Pymes y otras
entidades de menor tamaño la revelación de información no financiera se convierte en una pieza
clave para, por ejemplo, tener un primer acceso a los mercados, obtener financiación de forma
más ágil, despertar el interés para establecer los primeros contactos con clientes, proveedores,
posibles inversores y/o gestores de capital riesgo, socios, o acuerdos de crecimiento nacional o
internacional, entre otros
 
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En España, la publicación de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre –como transposición de la
Directiva 2014/95/UE – ha venido a dar carta de naturaleza a esta situación. En esta Ley, se recoge
la necesidad de proporcionar información no financiera, de momento exigible a sociedades de
capital de cierto tamaño y entidades de interés público, que se deberá poner a disposición del
público de forma gratuita, y ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los 6
meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero, y por un período de 5 años; con-
cretamente, y de ahí su aportación de valor,
“incluirá la información necesaria para comprender
la evolución, los resultados y la situación de la sociedad o del grupo de sociedades y el
impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los
derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al perso-
nal”.
Para elaborar la información requerida en el EINF se pueden utilizar diversos estándares, algunos
citados en la propia ley, como son el Pacto Mundial, GRI, ODS, IR, Guía de la CNMV, Directrices
de la Comisión europea, entre otros.
En general, la información, y el nivel de detalle a incluir en todo el EINF, será aquella que los admi-
nistradores, con la colaboración en su caso del profesional miembro de EC-CGE, consideren rele-
vante teniendo en cuenta la actividad y estructura de la entidad y seguirá el marco o marcos, de
entre los citados anteriormente, que hayan decidido utilizar en su presentación, el cual habrá de
quedar adecuadamente identificado en el EINF y, evidentemente, cumplir lo solicitado por la Ley.
Para su elaboración se debe seguir una secuencia o fases lógicas tales como:
a) Delimitación de/l lo/s responsable/s dentro de la empresa de su elaboración.
b) Información a recopilar y materialidad de la misma.
c) Trazabilidad de las fuentes y análisis de la información recibida por bloques del informe.
d) Redacción del EINF.
A las que posteriormente se unen las de:
e) Verificación del informe
(Recomendamos ver la Guía de Actuación Nº 14 de REA-CGE).
f) Aprobación por junta general.
g) Publicación. 
 
 
 
 
https://www.researchgate.net/publication/342870810_Guia_de_Elaboracion_del_Estado_de_Informacion_No_Financiera_Cuentas_anuales_individuales_y_cuentas_anuales_consolidadas
Guia Informe No financiero

Ciclogreen te trae un resumen exclusivo sobre los aspectos claves de la nueva ley de información no financiera. Esta ley publicada ya en el BOE obliga a las empresas a elaborar unos reportes específicos sobre sus avances en aspectos tan diversos como medioambiente, derechos humanos, lucha contra la corrupción…siempre en aras de mejorar la transparencia.

¿Qué es el informe no financiero?

La ley de información financiera obliga a algunas empresas a  preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Este informe se realiza junto con el resto de reportes desarrollados al finalizar el ejercicio. A las cuentas anuales consolidadas se unirá el informe de gestión consolidado que incluirá el estado de información no financiera , pudiéndose realizar como máximo hasta tres meses después de acabar el ejercicio social.

La información será posteriormente revisada y verificada por personal ajeno a la empresa, con el objetivo de comprobar que el estado de información no financiera está libre de errores y es fiable para ser publicado. Cualquier persona podrá acceder a este informe hasta 5 años después de su publicación por la compañía.

¿Quiénes tienen la obligación de realizar el informe no financiero?

Fundamentalmente la realización de este informe compete a empresas de interés público o con más de 250 trabajadores en plantilla. Hasta hace bien poco, el número de trabajadores mínimo era de 500. No obstante, desde enero de 2021, ese número se ha rebajado hasta la cifra actual, 250 empleados en plantilla. Sin duda, se trata de una prueba evidente de cómo la información no financiera juega cada vez más un papel trascendental para las compañías.

 Además, también están obligadas aquellas empresas que durante dos años han reunido las siguientes características:

  • Un total de las partidas del activo de más de 20.000.000 de euros
  • Un importe neto de cifra anual de negocio de más de 40.000.000 de euros
  • Una plantilla de más de 250 trabajadores
Ley de información no financiera

 

¿Sobre qué aspectos hay que informar?

Información sobre cuestiones medioambientales

Información detallada sobre los efectos e influencia de la empresa y sus actividades en el medio ambiente. Procedimientos y recursos dedicados para prevención de riesgos ambientales, medidas para la reducción del CO2 originado por la empresa y los gases de efecto invernadero. Áreas principales:

  • Contaminación
  • Economía Circular
  • Uso sostenible de los recursos
  • Cambio climático
  • Protección de la biodiversidad

Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal

  • Empleo
  • Organización del trabajo
  • Salud y seguridad
  • Relaciones sociales
  • Formación
  • Accesibilidad
  • Igualdad

Información sobre el respeto de los derechos humanos

Prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos relacionados con la libertad de asociación, derecho a negociación colectiva, discriminación en el empleo, trabajo infantil… Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno

Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno

Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno y luchar contra el blanqueo de capitales.

Información sobre la sociedad

  • Compromisos con la empresa con el desarrollo sostenible
  • Subcontratación y proveedores
  • Consumidores
  • Información fiscal

Por último debe añadirse un apartado general en el que se hable sobre la propia empresa, su modelo de negocio, mercados principales y objetivos.

ley de información no financiera

Herramientas para desarollar informes no financieros

En el mercado existen distintas soluciones que podrán ayudarte en las diferentes etapas de la elaboración del informe no financiero. Algunas actuarán en el diagnóstico, otras en la redacción de las políticas necesarias para tu empresa, y otras como Ciclogreen, en la medición de los resultados. Es muy importante analizar el avance de las políticas llevadas a cabo, definiendo previamente unos indicadores (KPI) sobre los que tiene que realizarse un seguimiento en el tiempo.

Ciclogreen fomenta la movilidad sostenible entre los empleados y el uso del coche compartido ,motivándolos con regalos, retos y elementos de gamificación para que se desplacen de manera no contaminante al trabajo. Además de realizar esta labor de fomento, mediante la app de Ciclogreen, se cuantifica el C02 ahorrado a la atmósfera de aquellos empleados que se desplazan de forma sostenible al trabajo, una KPI muy útil para los informes no financieros.

https://www.ciclogreen.com/

https://compartircochealtrabajo.com/ 

https://informacionnofinanciera.info/estado-de-informacion-no-financiera/

https://www.naturgy.com/accionistas_e_inversores/la_sociedad/informes_anuales

https://www.icjce.es/images/pdfs/guias_de_actuacion/2008/guia_actuacion_21.pdf

https://www.accountability.org/standards/

https://informacionnofinanciera.info/estado-de-informacion-no-financiera/

https://www.icjce.es/images/pdfs/guias_de_actuacion/2008/guia_actuacion_21.pdf

Legislación

https://informesnofinancieros.blogspot.com/2020/10/1-legislacion.html

https://www.dropbox.com/s/91w3xeht1y9rore/1.1.7.1%20CELEX_32014L0095_ES_TXT.pdf?dl=0

https://www.dropbox.com/s/ngxr8wcchv2k4wi/1.1.7.2%20Directrices%20CE%20informaci%C3%B3n%20no%20financiera.pdf?dl=0

https://www.economiayauditoria.com/2020/06/novedad-einf.html

Consulta: Sobre si el verificador del estado de información no financiera,en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste

https://www.dropbox.com/s/mbgm9bnbv1cakin/1.1.7.6%20Consulta%20ICAC%202.PDF?dl=0

https://www.economiayauditoria.com/2018/06/consulta-2-boicac-113-auditoria.html

Guías Informes No financieros

01-Guia elaboración INF

02-Guia leyes 11-2018

03-Guia Camto INF

04-Guia Aseguramiento INF- Dirse

05-Guia Actuación REV-RC

06-Guia Actuación Audit Censores de cuentas

https://drive.google.com/drive/folders/1XR__vQ7OXZppiVXiCFY4_J7Rsx3quZqU

 Listado de empresas con Informe no financiero

https://www.dropbox.com/s/efb7lmb6fw92giz/EINF%20IBEX%2035.xlsx?dl=0

https://www.dropbox.com/sh/69a8w87v8mx07yr/AABFsYO-BRkNNlD5PHHLHQDga?dl=0

https://www.dropbox.com/sh/69a8w87v8mx07yr/AAAb2YDBe8yZ1auFr7_mcXiDa/1.-%20EINF%202018?dl=0&subfolder_nav_tracking=1

BIBLIOGRAFÍA

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(Metodología para la presentación de información no financiera). Comunicación 2017/C
215/01.
•Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la
que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y
determinados grupos.
•Lang, M. y Martin, R. (2017):
The Trickle Down Effect – IFRS and accounting by SMEs.
European Federation of Accountants and Auditors for SMEs. http://www.efaa.com/cms/uplo-
ad/efaa_files/pdf/Publications/Articles/EFAA_Trickle_Down_WEB.pdf
•Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de informa-
ción no financiera y diversidad.
•Marín-Hernández, S. (2019):
Información no Financiera en un entorno de negocios interna-
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•Ortiz-Martínez, E., y Marín-Hernández, S. (2014):
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nized guidelines for sustainability reporting by Spanish companies on the IBEX 35: Homo-
geneity in their framework and added value in the relationship with financial entities.
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•Ortiz-Martínez, E., y Marín-Hernández, S. (2017):
Comunicar información no financiera e
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Globalización, Competitividad y Gobernabilidad, 10(1), 94-111. doi: 10.
3232/GCG.2017.V11.N1.04
•Ortiz-Martínez, E., y Marín-Hernández, S. (2016):
Información no financiera y globalización
empresarial.
Globalización, Competitividad y Gobernabilidad, 10(3), 16-36. doi: 10.3232/GCG.
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